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Fallos: 33:132 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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de sesenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve pesos y cincuenta centavos moneda nacional, en la forma siguiente:

1" valor del terreno, dos mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados é razon de ocho y medio pesos moneda nacional por metro cuadrado, 6 sean veinte mil novecientos cuarenta y nueve pesos cincuenta centavos; 2 por lucro cesante, 6 sea privacion de las esplotaciones á que estaba destinado el establecimiento de astilleros, baraderos, amarraderos y depósitos navales, etc., etc., que poseían sobre la ribera, en veintisiete mil pesos moneda nacional; y 3 por el daño emergente (la casilla de la herrería) y gastos de reinstalacion de su establecimiento hasta dejarlo funcionando en las condiciones que anteriormente tenía, veinte mil pesos moneda nacional, 2 Que nombrados los peritos 4 que se refiere el artículo 6, de la ley de espropiacion, estos dictaminaron en disconformidad, segun resulta de los respectivos informes de foja... ú foja 44 vuelta, por lo que tambien de conformidad al acta de compromiso de foja 14, fué necesario el dictámen del tercero, que se espidió á foja 35 vuelta.

3" Que en vista de las observaciones hechas álos dictámenes periciales, se decretó la inspeccion ocular, que se verificó con el resultado que consta del acta de foja 63 vuelta.

Y considerando: 4° Que en cuanto al precio de la tierra, primera partida de la cuenta presentada por los señores José Badaraco é hijos, se halla constatado que en vista de no haber un valor legal ó ventas análogas, tuvo que fijarse y se acordó por los Tribunales Nacionalespara casos iguales, el de diez y seis pesos moneda nacional por metro cuadrado ú los señores Vicente Casares é hijos; el de ocho pesos y medio de igual monedaal señor Loreto, y el desiete pesos y medio álos hermanos Parodi, y aunque el perito señor Galan se resiste 4 aceptar esos precios, invocando ventas particulares á favor del gobierno, este alegato se encuentra desautorizado por haber sido invocado ya en los casos de Ca

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-132

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