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Fallos: 33:109 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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ras, ubicadas las dos fracciones escrituradas, en la ribera del rio, en el espacio comprendido entre las calles Córdoba y Rioja, y que se encontraban dentro de los muros de la usina del gas escritura de f. 109 y complementaria de f. 142).

En 19 de Febrero de 1883 la Municipalidad transfiere ála Empresa del Gas la propiedad de las fracciones mencionadas, con más otras relacionadas en la escritura de foja 136, hasta completar el área de 27000 varas cuadradas, espresándose en ella que existe una fraccion sin escriturarse de 857 metros 78 decímetros, para así completar el área que la Municipalidad se obligó ú dar al Gas en el contrato celebrado para su instalacion y aprobado por la ley de la Legislatura de la Provincia, de 5 de Diciembre de 1868, segun consta por los documentos de foja 227 y contrato relacionado á foja 136.

6" Que de la comparacion de los títulos del demandante y demandado, resulta lo siguiente: 4° que los títulos de propiedad de la empresa del Gas son anteriores á los de D. Cárlos Casado; 9 que la posesion tenida por el Gas en esos terrenos, tiene una prelacion de muchos años, desde el 142 de Junio de 1872, sobre la época en que Casado compró esos terrenos y fué escriturado de ellos (acta de f. 230) ; 3° que las dos fracciones de terreno, materia de la accion reivindicatoria de D. Cárlos Casado, están comprendidas en la posesion anterior del Gas; 4' que los títulos del reivindicante están subordinados á la adquisicion y posesion que la empresa demandada tenía en esas distintas lonjas deterreno, consignándolo así, de una manera esplícita, las escritaras presentadas por el mismo Sr. Casado, cuando dicen ehasta dur con los terrenos del Gas»; 5 que las escrituras 4 favor del Gas tienen demarcadus límites precisos, inientras que las del demandante son vagas, dándose en la mayor parte de ellas, como lindero la barranca del Paraná, que puede y es suceptible de un retiro de la orilla del rio, ocasionado fortuitamente ú por desmontes que en ella se verifiquen intencionalmente.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-109

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