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Fallos: 33:113 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 26 de 1886.

Y vistos: por las consideraciones aducidas en el acta precedente, y atenta la rebeldía en que ha incurrido Marechal, la cual debe estimarse como un desistimiento de su oposicion; se aprueba en todas sus partes la liquidacion de foja..., interponiendo el Juzgado la autoridad que inviste.

Virgilio M. Tedin.

Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 3 de 1888, Vistos : resultando que el contrato de foja cinco ha sido fir =eEEU NDA INQUe porsr y en representación de D- —— Antonio Marechal ; que la aceptacion y la aprobacion de este último, de dicho contrato, se halla establecida por la sentencia ejecutoriada de foja ciento noventa y ocho, y no puede en consecuencia ponerse en cuestion; que la responsabilidad de Marechal no puede esceder, sin embargo, dela tercera parte quelo corresponde como socio endicho contrato. Por estos fundamen— tos, se reforma la liquidacion de foja doscientas cincuenta y tres vuelta, en la parte relativa al crédito que forma la materiade este incidente, declarándose que D. Antonio Marechal solo está obligado al abono de la cantidad de doscientos pesos, por razon de la multa impuesta á foja catorce; y dejándose á r. "

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-113

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