Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 33:111 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

E ... ¿DE JUÉTICIA NACIONAL ..... 14 ss 3
E ls posesion misma»; y así, D. Cárlos Casado, aún con títulos, . T
Re pero sin posesion, no ha podido deducir la accion reivindicatoria.

e 10" Que bastando lo anterior para el rechazo de ls demanda, ..

a no hay objeto de entrar en la apreciscion de las escepciones en 7 He quese ha fundado el demandado, como ser la propiedad, los de- . .

E: rechos de expropiación y consecuencia de esta y prescripcion ° E -— enbsidiaria que se invoca, pues ese exámen implicaría, por otra , RE parte, la viabilidad de la accion deducida, que se rechaza. .

E: Por estos fundamentos, fallo : declarando no haber lugar é la . De demanda por ser improcedente la accion dedacida, Hágase saber a Er. -coneloriginaly repóriganse los sellos. . - T Le - 6. Escalera y Zuviría. ° E...

a — PI, DA es E La parte demandada apeló por no haber sido condenado en. .

E. — costas el demandante. -__ " a - Fallo de la Suprema Corte :

La , Buenos Aires, Abril 8 de 1888.- > . iD. , .__ . . ; É — Vistos: apareciendo que el demandante no ha tenido razon, . ..

4. miderecho para litigar, y atento lo dispuesto por la ley ocho, tf- É — tulo tercero, Partida tercera, se declara á su cargo las costas ." f del jnicio, quedando así modificada la sentencia de foja tres- . . x + — cientoscincuenta y tres. Repuestos los sellos, devuélvanse. — - :

a o ULADISLAO FRIAS. —— FEDERICO o ER IBARGÚREN.—C. 8. DELA TOR- e i É o BE. — SALUSTIANO 3, Z4VALIA. . 4 Fa , - 2

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 33:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos