Equidad: 8. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Extranjeros: 14, 59, 60. Políticos: 12, 44.
Pago: 63.
Gas: 15. Pena: 14, 60.
Personas jurídicas: 23, 24, 30 a 32.
Igualdad: 30, 62. Pesificación: 35, 36, 38.
Ineficacia concursal: 44. Principio de congruencia: 3.
Interpretación de la ley: 53. Prueba: 12, 13, 44.
Prueba de testigos: 61.
Jueces: 6.
Juicio criminal: 12, 13, 44, 61. Quiebra: 62, 63.
Legitimación procesal: 26. Razonabilidad de la ley: 2.
Leyes de emergencia: 16, 35, 38. Recurso de casación: 44.
Medio ambiente: 15. Testigos: 12, 13, 44.
Migraciones: 14, 60, 61. Tratadosinternacionales: 6, 12, 20,21, 25, 30,44, 56, 61.
No discriminación: 26.
Control de constitucionalidad Principios generales 1. La declaración de inconstitucionalidad constituyela última ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía (Disidencia parcial de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Luis Roberto Rueda): p. 5382.
2.La declaración de inconstitucionalidad de una nor ma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, sólo estimada viable si su carencia de razonabilidad es evidente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5567.
Facultades del Poder Judicial 3. La facultad de los jueces de examinar de oficio la constitucionalidad de las leyes, en ningún caso podría conducir a dictar sentencias violatorias del principio de congruencia, tanto más si se pondera que con la inconstitucionalidad de la ley 25.820 se llega a un resultado económico más amplio que el pretendido por el actor: p. 5903.
4. En tantoel ejerciciodelas atribuciones de los tribunales de justicia debe ser provocado y se ejer ce en el marco de la causa sometida a su jurisdicción (art. 116 dela Constitución Nacional), la inconstitucionalidad delas leyes y de los decretos sólo puede pronunciarse a petición de parte interesada, y les está vedado a los jueces declarar de oficio la inconstitucionalidad de las normas (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay):
p. 5903.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6161
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