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Fallos: 329:5967 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que -incurriendo en una aplicación mecánica de la norma ritual— declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley por entender que el depósito exigido por el art. 56 de la ley 11.653 de la Provincia de Buenos Air es debía ser íntegro y oportuno, si notuvo en cuenta que—en tanto dicha norma exime del depósito a los honorarios de la recur rente- la accionada integró substancialmente el monto en cuestión -y cuyo faltante, en todo caso, razonablemente hubiera correspondido intimar—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley por entender que el depósito exigido por el art. 56 de la ley 11.653 de la Provincia de Buenos Aires debía ser íntegroy oportuno (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M.

Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en loqueinteresa, declaró bien denegadoel recurso local deinaplicabilidad de ley, por entender, citando antecedentes del propio Tribunal, que el depósito exigido por el artículo 56 dela ley N ° 11.653 debía ser íntegro y oportuno, sin necesidad de intimación -dada la perentoriedad e improrrogabilidad de plazos-, requisitos que tuvo por no cumplimentados en virtud de que el realizado resultó insuficiente y extemporáneo (fs. 32 del expediente N ° 83193/01, agregado a las actuaciones).

Contra esa decisión, la Provincia de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario de fs. 34/39, que contestado a fs. 47/48, fue desestimado a fs. 51 con base en la índole nofederal del asunto y la ausencia, prima facie, de fundamento, dando así origen a esta presentación directa (fs. 41/45 del cuaderno respectivo).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5967

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