Por ello, se resuelve: |. Mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital e intereses reclamados.
Las costas se distribuyen en el orden causado (art. 1° del decreto 1204/01). 11. Rechazar la impugnación formulada afs. 171/172 y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada afs. 168 por la suma de $ 8.196,50. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
Que coincido con el voto de la mayoría, con exclusión del considerando 5°, que expreso en los siguientes términos:
5) Quelarestante objeción tampoco puede ser atendida ya que los intereses computados en la liquidación de fs. 168 son inferiores a los referidos en el considerando precedente (arg. causa V.128.XXXV.
"Vergnano de Rodríguez, Susana Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y otros/ daños y perjuicios", sentencia del 11 de octubre de 2005).
Por ello, se resuelve: |. Mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital e intereses reclamados.
Las costas se distribuyen en el orden causado (art. 1° del decreto 1204/01). 11. Rechazar la impugnación formulada afs. 171/172 y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada afs. 168 por la suma de $ 8.196,50. Notifíquese.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.
Nombre dela actora: Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina), representado por el doctor Carlos Pablo Fusaro, patrocinado por la doctora Silvana Andrea Justo.
Nombre del demandado: Provincia de La Rioja, representada por el doctor César Luis Alberto Garay.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5504
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