en la cual el condenado aceptó su responsabilidad por el hecho, sin que la defensa desaconsejara esta estrategia.
5°) Que en la presentación extraordinaria, la recurrenteimpugnó la decisión del tribunal a quo con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, en tanto consider ó que en orden a un excesivo rigor formal se denególa revisión a raíz de una interpretación de las normas procesales que priorizaba el formalismo estricto por sobre el conocimiento de la verdad jurídica objetiva, finalidad suprema del proceso penal. Por otrolado, esgrimió que la sentencia que rechazó el recurso de revisión era autocontradictoria, en la medida en que ofrecía argumentos opuestos entre sí, toda vez que pese a reconocer en un primer momento que la declaración de la víctima ante el juez de instrucción revestía el carácter de nuevo elemento probatorio obtenido con posterioridad a la condena, Ilegó a una conclusión que negó la acreditación de dicho extremo alos efectos de la procedencia de la revisión conforme lo pautado en el ordenamiento procesal.
6°) Quela cuestión central consistiría en determinar si la respuesta brindada por la Cámara de Casación alcanza para descartar onola presencia —en autos- del supuesto previsto en el art. 479, inc. 4°, del Código Procesal Penal de la Nación. En el caso, la Cámara de Casación quitó virtualidad a la declaración de la menor prestada ante el juez de instrucción con sustento en dos argumentos: que el juez instructor se extralimitó en su interrogatorio y que la defensora oficial era quien tenía a su cargo observar la conveniencia ono dela aceptación de la responsabilidad del imputado en el hecho y su consecuente sometimiento a los términos del art. 431 bis del ordenamiento procesal.
7) Que las cuestiones debatidas remiten al examen circunstancias vinculadas con hechos, pruebas y la aplicación del derecho procesal, materias éstas —en principio- ajenas al conocimiento de este Tribunal por vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.
Sin embargo esta regla admite excepciones cuando se invoca la doctrina dela arbitrariedad de sentencias, puessi la sentencia se basa en argumentos que le otorgan fundamentos sólo aparentes, y no da, por ello, respuesta a los planteos que formuló la parte en defensa de sus derechos, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional Fallos: 315:672 ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5313
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