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Fallos: 329:5315 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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fensa, pues el rechazo del recurso de revisión no se encuentra motivado suficientemente y en consecuencia debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y sedeja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal, hágase saber y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LorEnzETTI (en disidencia) — CARMEN M. Arcisav (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y lodictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso de hecho inter puesto por el Dr. Juan Carlos Sambuceti (h), defensor oficial de Jorge Reyes Casimiro.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II| de la Cámara Nacional de Casación Penal, Tribunal Oral en lo Criminal N° 14 y Juzgado Nacional en lo Criminal deInstrucción N° 1.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5315

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