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Fallos: 329:5117 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Juan Carlos Agueroy, en aplicación del art. 179, inc. 2°, de la constitución de la provincia y 391 del código procesal local, confirmar la sentencia que condenó al nombrado a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor culpable del delito de homicidio en ocasión de robo (fs. 45/49, 13/28 vta.) Contra esa resolución la defensa interpuso recur so extraordinario federal (fs. 51/66), cuya denegación dio lugar a la presente queja fs. 67/68 vta. y 70/87 vta.).

— II 1. En su recurso de casación la defensa alega nulidad dela sentencia por falta de descripción del hecho y de motivación respecto de la materialidad y de la autoría culpable del imputado, y también de la petición de pena del fiscal, tachando de arbitrara la individualización de ésta en el fallo por falta de fundamento.

En función de la prueba que describe, cuestiona la conclusión sobrela presencia de tres personas en el lugar de los hechos, así como la identificación de Aguero en la escena, argumentando que los elementos probatorios tenidos en cuenta para la atribución de culpabilidad no admiten un juicio de certeza; agraviándose también por la supuesta falta de examen sobre la participación del imputado.

En el mismo sentido, señala las contradicciones en que habrían incurrido los jueces en cuanto al número de participantes, objetando la diferencia entre la descripción de los hechos y la atribución de culpabilidad, que advierte en ambos casos. Hace hincapié en la particular situación de Aguero, quien no fue detenido en el lugar de los hechos, poniendoen tela de juicio los dichos del sargento primero Vázquez —que lo coloca en la escena del crimen por conocerlo en razón de su

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5117

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