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Fallos: 329:4362 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CONTRATO DE TRABAJO.
El servicio de hotelería no es una actividad normal y específica para que surjala solidaridad prevista en el art. 30 dela L ey de Contrato de Trabajopues, a esefin, debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, conforme ala implícita remisión que hace la norma al art. 6 del mismo ordenamiento laboral (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CORTE SUPREMA.
Lostribunales deben conformar sus decisionesa las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


CONTRATO DE TRABAJO.
En la interpretación de los alcances del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, la protección del trabajador debe ser armonizada con otros bienes, valores y principios, como la propiedad, la seguridad jurídica y libertad de ejercer una industria lícita (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Sindicato del Seguro de la República Argentina y Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda en la causa Páez, Augusto y otro c/ Sindicato del Seguro de la República Argentina y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Queel recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4362

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