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Fallos: 329:4358 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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prevención, Letra "M", N° 5/98) que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la madre del niño, contra la sentencia de la Juez de Menores que declaró al menor en estado de desamparo material y moral, quedando bajo el Patronato del Estado, y otorgó su guarda con fines de adopción (v. fs. 721/730 del expediente de prevención precitado).

— Deborecordar que, conforme a reiterada doctrina de V.E.., los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos extraordinarios de orden local que les son llevados, no resultan, como regla, susceptibles de revisión en la instancia del artículo 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad es especialmente restrictiva al respecto (v. doctrina de Fallos: 302:1221 ; 304:427 ; 305:766 ; 307:188 , entre otros).

Estimo que, en el caso, no puede imputarse arbitrariedad al decisorio impugnado, toda vez que los magistrados integrantes del Superior Tribunal local, han aplicado el plexo normativo que rige la admisibilidad formal del recurso directo, esto es, el artículo 141 de la ley provincial 7676, que establece un plazo de tres días a partir dela notificación del rechazo del recurso por la Cámara de Familia interviniente.

En autos, dicha notificación fue efectuada el día 28 de junio de 2002 (v. fs. 137), y la queja provincial fue presentada el día 22 dejulio de 2002 (v.fs. 186 vta.), es decir, el séptimo día hábil, según se consigna en el Auto Interlocutorio del Tribunal Superior a fs. 200.

Frente a la manifestación de la parte recurrente en orden a la aplicación en subsidio del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, los jueces del tribunal a quo destacaron que cuando la normativa específica del fuero de familia (ley 7676) hace alusión ala citada aplicación subsidiaria (artículo 183), lo hace con exclusiva referencia a las cuestiones no previstas en aquella ley, y no en reemplazo de institutos previstos específicamente.

Del examen de los agravios de la recurrente, surge que ésta no demuestra que exista arbitrariedad en la interpretación que realizaron los jueces locales de las disposiciones pertinentes de la ley querige

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4358

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