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Fallos: 329:4244 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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comoalternativa que el Tribunal exija la presentación de copias o el cumplimiento de otros recaudos.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Constituye carga exclusiva del recurrente acompañar las copias requeridas art. 285, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ), y las dificultades materiales para dar cumplimiento a lo solicitado por la Corte deben invocarse durante el tiempo procesal oportuno.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en la presente queja, el recurrente interpuso un recurso de revocatoria "in extremis".

Que de conformidad con el principio del art. 133 del Código Pr ocesal Civil y Comercial dela Nación, las providencias en los recursos de hecho por las que se requiere el cumplimiento de recaudos quedan notificadas por ministeriodela ley (Fallos: 303:374 ; 305:603 ; 310:1475 ; 311:867 , y muchos otros), aparte de que no puede considerarse que la exigencia de acompañar copias sea un acto sorpresivo dentro del proceso, toda vez que el art. 285 del mencionado código prevé como alternativa que el Tribunal exija la presentación de copias o el cumplimiento de otros recaudos (Fallos: 321:3309 ).

Que constituye carga exclusiva del recurrente acompañar las copiasrequeridas (art. 285, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Por lodemás, las dificultades materiales para dar cumplimiento alo solicitado por este Tribunal debieron invocarse durante el tiempo procesal oportuno (Fallos: 313:621 y 323:44 ).

Por ello, se resuelve: Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución defs. 58. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4244

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