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Fallos: 329:4240 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nados y Jubilados, en tanto entidad de derecho público no estatal, no son administrativos (confr. en el mismo sentido, Fallos: 307:2199 , aunque con referencia al caso análogo del Instituto creado por ley 19.518), máxime cuando tienen por objeto el establecimiento de vínculos contractuales con particulares..." y que "...la ley de procedimientos administrativos 19.549 noes de aplicación al trámite deinvestigación relacionado con el cumplimiento de las obligaciones convencionales olas causales de suspensión orescisión del contrato, sin perjuicio del derechodelas partes para hacer valer su derecho por la vía que corresponda." (Fallos: 312:234 , entre otros y dictamen de este Ministerio Público, del 13 de julio de 1999, en autos A.467, L.XXXIV "Abrile, Claudio Guillermo Mirar S.R.L.—c/ 1.N.S.S.J.P. s/ amparo").

En virtud de la conclusión a la que arribo, pienso que deviene inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones planteadas por la recurrente.

—IV-

Por lo expuesto, opino que corresponder evocar lo decidido en cuanto fue materia del recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Buenos Aires, 26 de octubre de 2005. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Franciosi, Ernesto Nicolás d/ 1.N.S.S.J.P. s/ medida cautelar innovativa".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribu

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4240

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