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Fallos: 329:4231 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara inoficioso dictar pronunciamiento en el presente recurso extraordinario. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por José Luis Galán, representado por los doctores Pablo Strasberg, Celia Victoria Martino y Carolina Josef.

Tribunal de origen: Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N 4.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4231

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