CARSA S.A. v. ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) y, en atención a que las cuestiones planteadas son susceptibles de ser consideradas en el ámbito de superintendencia, corresponde formar un expediente a tales fines con copias certificadas de las actuaciones.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.
Vistos los autos: "Carsa S.A. c/ Estado Nac. — AFIP s/ amparo y medida cautelar — expte. 5123/02 s/ recurso de queja por retardo de justicia — Dra. Medina M.G. — Zarabozo P.M.".
Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable tal (art. 14 de la ley 48).
Sin perjuicio de ello, en atención a que la índde de las cuestiones planteadas son susceptibles de ser consideradas en el ámbito de superintendencia, corresponde formar un expediente a tales fines con copias certificadas de las presentes actuaciones.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. A los fines indicados en el segundo párrafo de los considerandos, por Mesa de Entradas extráiganse fotocopias certificadas de las presentes actuaciones, y remítaselas a la Administración General de esta Corte.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4233
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