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Fallos: 329:4236 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 muló una denuncia penal, no obró como un empleador que, en el ámbito de la ley de contrato de trabajo, despide a un trabajador, sino que encuadró su accionar en normas de der echo público.

Afirmó que no se habían cumplido las exigencias de la Ley Nacional de Procedimientos AdministrativosN ° 19.549, en tanto y en cuanto el señor Franciosi no fue netificado de la instrucción sumarial y, por ende, no tuvo oportunidad de ejercer su defensa, inobservándose, de tal modo, el debido proceso previo al dictado del acto de despido.

Por otro lado, consideró que si la ley de empleo público expresamente dispone que a aquellos organismos en los que rige la ley laboral se les aplica dichor égimen, no puede entenderse que haya der ogado el decreto 925/96, en cuantoa que las relaciones de enpleo en la INSSJP se regían exclusivamente por la ley de contrato de trabajo.

En ese sentido, expresó que, aún al aplicarse a la relación discutida las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, la resolución era arbitraria, pues el ente consider ó necesario instruir un sumario y nolo hizo efectivo con relación al señor Franciosi.

Con respecto al cobro de salarios durante el período desde la separación del cargo y su reincorporación, concluyó su impertinencia, toda vez que no correspondía abonar remuneración alguna sin contraprestación de trabajo.

— Disconforme, el INSSJP interpuso el recurso extraordinario de fs. 53/57 del expte agregado, N° 37.720, que fue concedidoa fs. 234.

Afirma que la sentencia contraría el sistema normativo al interpretar erróneamente el marco aplicable, a la par de ser la expresión subjetiva del tribunal su único fundamento.

Sustenta su postura en que el organismo es un ente público no estatal con personalidad jurídica e individualidad financiera y administrativa. Como consecuencia dello, sus agentes no son funcionarios ni empleados públicos y, por tanto, las relaciones entre el Instituto y aquellos se rigen por el Derecho Laboral (con cita de leyes, fallos y dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4236

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