Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se rechaza la presente queja. Hágase saber y acumúlese, previa devolución delos autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Emmanuel Alvarez, representado por Silvia E.
Zilik son, defensora pública oficial interinamente a cargo de la DefensoríaN 1 ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral deMenoresN 1.
BOR BON (sucesión De ROBERTO BONARDI) y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se controvierte la inteligencia de la ley federal 16.463 y su reglamentación, así como también la validez deactos de autoridad nacional y la decisión del superior tribunal de la causa fue contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3 , de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad del fallo se encuentran inescindiblemente ligados a la inteligencia de las normas federales, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
MULTAS.
En tanto las multas impuestas por la ANMAT son de naturaleza sancionatoria noresarcitoria y se encuentra comprobado el fallecimiento de la directora técnica de la firma, corresponde confirmar la sentencia que mantuvo la multa impuesta ala empresa y —al declarar extinguida la acción penal contra la directora
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4087
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