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Fallos: 329:4089 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ticos y perfumes en polvo— se detectó que, por orden de Arca Distribuciones SA., había elaborado una serie de productos no inscriptos en el

ANMAT.
Sustanciado el correspondiente sumario, el descargo de la firma elaboradora y de su directora técnica nosatisfizo al ANMAT, quetuvo por fehacientemente comprobada la infracción.

— II A fs. 285/286 de los autos principales (a cuya foliatura me referiré), el titular del Juzgado Nacional en lo Penal EconómicoN 3 confirmó la resolución ANMAT N» 2224/00, en relación a la multa que le impuso a la empresa, en tanto declaró extinguida —por muerte- la acción penal contrala directora técnica y, en consecuencia, la sobreseyó en orden alas presuntas infracciones por las que fue imputada.

Paraasí decidir, consideró quela fabricación de cosméticos requierela autorización dela ANMAT, noobstantelo cual, la firma sumariada elaboró diversos productos de esa naturaleza que no estaban registrados y ni siquiera adoptó los recaudos necesarios para corroborar si lo estaban. En tal sentido, sostuvo, la enpresa debió tener presente que, con su conducta, puso en peligro la salud de la población.

Observó, asimismo, que toda vez que a fs. 260 obra copia del acta de defunción de la directora técnica, debía declararse extinguida la acción penal a su respecto.

— 1 Disconforme, la ANMAT interpuso el recurso extraordinario de fs. 291/303, que fue denegado por el tribunal (fs. 317) y originó la presente queja.

Sostiene, en lo que aquí interesa, que el art.3 dela ley 16.463 regula queel titular dela autorización y el director técnico del establecimiento serán personal y solidariamente responsables de la pureza y legitimidad de los productos, razón por la cual "se le puede exigir la totalidad de las multas a cualquiera de los dos sancionados" (confr.

fs. 299). En orden atal solidaridad, aduce, el a quo debió disponer que la empresa respondiese por ambas multas, en lugar deratificar aque

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4089

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