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Fallos: 329:4092 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En efecto, es personal' la responsabilidad por el hechoilícito oirregular así como "personal' es, también, la graduación de la condigna sanción. Ha dicho V.E. sobre el tema, que las multas penales son, precisamente por su carácter, sanciones de aplicación personal (doctrina de Fallos: 183:216 y 200:495 , entre otros).

En esta inteligencia, pienso que la expresión 'solidariamente' está señalando una corresponsabilidad en torno al hechoirregular oilícito, una extensión de la imputación administrativo sancionatoria a ambas personas individualizadas en la ley..." Tengo para mí, entonces, que puede la ANMAT —en ejercicio de sus atribuciones- imponer a la firma y a su director técnico dos sanciones distintas, por el mismohecho, basadas en la personal responsabilidad de cada uno y en atención a la responsabilidad solidaria que vincula a ambos al hechoi lícito, pero justamente por las características apuntadas— no puede exigir a cada quien que responda por la totalidad delas multas, tal cono pretende en el presenterecurso.

— VI En cuanto alas costas, es sabido que constituye una materia procesal y accesoria que no da lugar, como regla, al recurso del art. 14 de la ley 48 y en el sub examine considero que las razones vertidas en el recurso no permiten hacer una excepción a dicha regla.

—VILOpino, por tanto, que debe ser confirmada la sentencia de fs. 285/286 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 14 de julio de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica en la cau

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4092

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