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Fallos: 329:4081 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ritual manifiesto, toda vez que la ley procesal provincial admite expresamente la posibilidad de completar el depósito insuficiente medianteintimación en término de ley.

— II Corresponde tener presente que la reseña de la apelante en cuanto al contenido de los votos de los magistrados del Superior Tribunal Provincial, se ajusta al texto del pronunciamiento impugnado, por lo que resulta claro que, si bien cinco de los ocho Ministros coincidieron en la solución final de la inadmisibilidad del remedio extraordinario local, partieron, como se ha visto, de premisas y argumentos discordantes. De tal modo, no hay opiniones en mayoría coincidentes sobre los fundamentos expuestos para llegar ala solución expresada en la parte dispositiva de la sentencia.

Cabe observar, que dicha circunstancia fue reconocida por dos de los magistrados en el auto de concesión del recurso extraordinario federal. Así, la Dra. Marta Susana Catella advirtió que la queja centrada en la falta de fundamentos coincidentes se compadece con las circunstancias de la causa: tres votos están fundados en falla formal en el depósito legal y dos votos por inexistencia de agravios extraordinarios, incursionando en losustancial; es decir que existefalta de fundamentos concordantes en la mayoría (v. fs. 207, segundo y último párrafo). Por su parte, el Dr. Miguel Angel Piñero (M.S.) puntualizó la disparidad de razonamiento y del encuadre legal para la denegación de la vía extraordinaria local en los votos de lo que se ha estimado como mayoría, lo que ha sido calificado, según doctrina que allí citó, como vicio de inexistencia o de nulidad absoluta de las sentencias. Y añadió, invocando doctrina de V.E., que la falta de coincidencia y de una mayoría válida de los votos en sentido concordante, descalifica la sentencia como acto jurisdiccional válido (v. fs. 210, tercer y último párrafo).

En tales condiciones, procede recordar que toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos. No es, pues, sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances del pronunciamiento: estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base a la decisión (v. doctri

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4081

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