Sin perjuicio de ello, y no obstantela disidencia de uno de los vocales sobre este punto, los tres magistrados coincidieron en que el cómputo beneficioso no resulta aplicable en este caso porque el artículo 7 dela ley 24.390 fue derogado con anterioridad a que Alvarez cumpliera los dos años de internación, de conformidad con su precedentein re "Tichellio" (causa N 4470, resuelta el 18/3/2003).
2. Con base en los distintos instrumentos internacionales querigen en materia de menores imputados por la comisión de delitos e invocandoel "interés superior del niño", la defensa alega —en su recursofederal extraordinario y en la presente queja— que la interpretación efectuada por la cámara de casación impide la aplicación de la norma más favorableal menor, desconociéndd ela garantía a ser juzgado sin dilaciones indebidas. Sostiene que la ley aplicable al caso-—arts. 1 ,2 y 3 ,C.P.—esla vigente ala fecha de comisión del delito y no como lo interpreta la cámara, la vigente al cumplirse los dos años de encierro, por aplicación del principio deirretroactividad de la ley penal.
— 1 Los agravios desarrollados por la defensa se dirigen, en definitiva, a que la pena única impuesta por el tribunal de menores se compute del modo más favorable al imputado, esto es, con aplicación del artículo7 dela ley 24.390 (actualmente derogado), del modo en que se materializó en el cómputo acompañado con la presente queja (fs. 8), cuya modificación dispuso el a quo.
Ahora bien, delas constancias de los autos principales se desprende que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N 2 concedióla liber tad condicional de Emmanuel Alvarez con anterioridad al fallo de la cámara de casación (confr. fs. 409).
Dela certificación que se adjunta con el presente dictamen surge que se tuvo en cuenta el cómputo de pena aprobado por el tribunal oral de menores —que es el agregado a fs. 8- y que la decisión quedó firme.
Por lo que la libertad condicional otorgada a Alvarez no resulta revisable (salvo los casos de revocatoria del art. 15, C.P.), habiéndose concedido según el cómputo más favorable, eimplica que la pena viene ejecutándose tal como loque pide la defensa.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4085
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