tores del hecho. Sólo digo que con la prueba arrimada al proceso no se puede llegar ala certeza respecto a su responsabilidad en el mismo. Y en ese estado de duda tengo una sdla certeza: el sistema jurídico me impide dictar un pronunciamiento condenatorio, exigiéndome en cambio que vote por la aplicación del principioin dubioproreo por imperio del art. 4 del código procesal penal". Por ello se absolvió a los procesados.
6 ) Que, en consecuencia, sólo la insuficiencia probatoria determinóla decisión del tribunal, lo cual —a su vez- revela que la detención preventiva sufrida por los actores reconoció fundamentos suficientes que la justificaron.
Si bien la sentencia de la Cuarta Cámara en lo Criminal señaló que la investigación instructoria fue dilatada y llevada a cabo con notables desprolijidades y recalcó las reiteradas irregularidades procesales cometidas, de ello no se puede deducir que tal resolución haya importado reconocer la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisión preventiva.
Por el contrario, la instrucción penal revela que la prisión pr eventiva de los procesados resultó razonable y compatible con las circunstancias fácticas del auto de procesamiento, con la complejidad y particularidades del caso y con la severa penalidad prevista por la ley sustantiva, dado que se les atribuía el delito de homicidio calificado reiterado (dos hechos) en concurso real con el de homicidio calificado en grado de tentativa, sancionado con la pena de prisión o reclusión perpetua.
Así lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la provincia demandada afs. 2808/2810 dela causa penal, cuando —al analizar la nulidad del auto de procesamiento y prisión preventiva de fs. 1472/1481 y la de todos los actos posteriores dictados en su consecuencia— entendió que la presunción de culpabilidad respecto de Aguirre y de Quiroz, que dio fundamento a aquel acto procesal, se apoyó en los reconocimientos que de ellos hicieron diversos testigos y en constancias que "forman un todo compacto con el resto de indicios y pruebas que los vinculan claramente a los hechos".
7 ) Que con similares fundamentos se expidió nuevamente la Corte local a fs. 2969/2974 de dicho expediente penal, al intervenir con metivo de la aplicación al caso de la ley 24.390, en decisión que se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3902
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