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Fallos: 329:3901 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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3 ) Que en cuanto al reclamo de los actores Miguel Angel Quiroz Franco y Oscar Walberto Aguirre, éstos atribuyen responsabilidad a la Provincia de Mendoza por lo que califican de anormal funcionamiento del Poder Judicial evidenciado en: 1) una actividad instructoria ilegítima e infructuosa; 2) la imprudencia eimpericia puesta de manifiesto por la actividad policial como órgano auxiliar de la justicia; 3) los graves desaciertos que muestran decisiones fundamentales para la calificación fáctico-jurídica de la conducta de los imputados, que produjeron una demora irrazonable en el proceso y que dieron fundamento aparente a la formación de un juicio incriminatorio basado en elementos desprovistos de valor probatorio, y 4) la injustificada negativa de los órganos judiciales a reconocer el derecho que la ley 24.390 les acordaba.

4 ) Que en cuanto al planteo referente a la responsabilidad del Estado por los perjuicios que sostienen haber sufrido quienes, imputados de un delito, sufren prisión preventiva y finalmente resultan absueltos, son aplicables las consideraciones formuladas en el voto concurrente de los jueces Fayt, Petracchi y Belluscio en la causa de Fallos: 318:1990 , y en la sentencia de esta Corte dictada en la causa "Gerbaudo" (Fallos: 328:4175 ), a las que cabe remitirse brevitatis causae, según las cuales la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino sólo cuandoel auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan llevado a los juzgador es al convencimiento —relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta— de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor.

5 ) Que, como surge de la sentencia dictada en la causa penal ver fs. 3392/3392 vta., y fundamentos defs. 3411/3441 de ese expte.), la prueba incorporada al proceso no fue suficiente para sostener en forma jurídicamente válida la autoría y responsabilidad de los incul pados.

En efecto, tal como expresó el vocal que votó en primer término, al cual se adhirieron los restantes integrantes del tribunal, no se pudo obtener la certeza necesaria al respecto, pues existen en el sub judice "motivos convergentes y divergentes que no pueden descartarse". Y concluyó el voto diciendo: "No digo que los procesados no sean los au

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3901

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