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Fallos: 329:3850 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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6 ) Que, por otra parte, el decreto 1343/74, que regula el modo de habilitar servicios extraordinarios al personal de la Administración Pública Nacional, también califica las retribuciones por tales labores como "remuneración" y prevé que sólo podrán realizarlas los agentes que revistan las categorías 1 a 19, ambas inclusive; que deberán ser desarrolladas en la repartición en la que se desempeña el agente en forma efectiva, y que sólo podrán disponerse cuando razones de imprescindible necesidad del servicio lo requieran, prescripciones que resultan sustanciales para una adecuada solución del caso(art. 8, apartado |, incisos a y d, apartados II y III, inciso a, decreto citado).

7 ) Que de las normas citadas se desprende que las tareas suplementarias responden a una necesidad del empleador que es cubierta por el trabajador a cambio de una remuneración, y que su prestación nopuede ser considerada ajena al cargo alcanzado sino propia deéste, pues se habilitan en pos de un mejor servicio en la misma repartición en que el empleado público se desempeña habitualmente, de modo que no resulta razonable el criterio de la cámara que las escindió de lasrestantes labores y rechazó su reconocimiento sobrela base de que nofueron cumplidas en el horario habitual.

8 ) Que la condición de habitualidad de las retribuciones por las horas extras surge del texto de la ley y del decreto reglamentario, que exigen una permanencia en el cargo y en la percepción de las asignaciones de carácter variable de 12 meses para que puedan ser computadasa los fines jubilatorios, límite temporal que debían tener en cuenta tanto el organismo como la cámara para dirimir la cuestión (conf.

art.4 ,ley 22.955 y art. 8 , segundo párrafo, decreto 3319/83).

9 ) Que la actora cumplió dicho requisito ya que se desempeñó como supervisora en la ex-Caja Nacional de Industria, Comercio y Actividades Civiles, función equivalente a la categoría 19 del decreto 1428/73, y realizó horas extras en esa repartición durante los últimos doce meses de trabajo, circunstancia que fue reconocida por la propia caja empleadora que certificó los sueldos abonados por tales servicios como "asignaciones de carácter variable" en los términos del art. 8 del decreto 3319/83 (confr. fs. 16/16 vta.).

10) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento apelado desconoció las características de las labores desarrolladas, su naturaleza contributiva y su efectiva prestación por el término de ley, desmembrándolas del cargo alcanzado sin ninguna justificación, por lo que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3850

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