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Fallos: 329:3849 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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del decreto 3319/83, pues éstas debían ser inherentes a la categoría estimada para el cálculo del haber inicial, condición que no cumplían los salarios abonados por las tareas prestadas fuera del horario habitual.

2 ) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó esa solución sobre la base de similares fundamentos, fallo que también tuvo en cuenta que la ley 22.955 había sido dictada para proteger una carrera administrativa que alcanzaba su cabal cumplimiento con el cargo logrado al momento del cese, aspecto que obstaba a que se incluyera en el respectivo beneficio las tareas suplementarias. Contra dicho pronunciamiento, la jubilada dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo previsto por el art. 19 dela ley 24.463.

3 ) Que la recurrente sostiene que el art. 8 del decreto 3319/83, reglamentario de la ley 22.955, establece la posibilidad de que la remuneración correspondienteala categoría desempeñada seincremente por el cómputo delas asignaciones de carácter variable percibidas por el agente durante los últimos doce meses de trabajo, entre las que se encuentran las correspondientes a los servicios extraordinarios. Dichos servicios se prestaron por su parte sin interrupciones y se hallaban sujetos a aportes, esfuerzo contributivo que debería verse eflejado en su haber previsional.

4 ) Que asiste razón a la apelante cuando afirma que la sentencia apelada se apartó de las disposiciones aplicables al caso. El art. 4 de la ley 22.955 prescribe que "El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82 de la remuneración total (...) sujeta al pago de aportes correspondiente[s] al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, siempre que dicho car go se hubiera desempeñado durante un período mínimo de doce meses continuos." 5 ) Que para establecer si lo percibido en concepto de horas extras durante dicho lapso forma parte de la remuneración total a que hace referencia la disposición citada, corresponde, en primer lugar, acudir aloprevisto por el art. 10 de la ley 18.037, aplicable en forma subsidiaria según lo dispuesto por el art. 2 , segundo párrafo, de la ley 22.955, que atribuye carácter salarial a todas las retribuciones por los servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3849

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