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Fallos: 329:3846 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ISIDORA SANCHEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.

Corresponde que el juzgado del lugar donde poseen su lugar de residencia la incapaz, su hijo y las personas que tienen a su cargo la guarda del menor siga entendiendo en la causa y decida lo que corresponda para la efectiva aplicación de las medidas que oportunamente dictara y que contribuyan a la más urgente protección de la incapaz como así también en el trámite de adopción de su hijo menor.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia, Cuarta Nominación, de la Provincia de Salta (fs. 17/18) y el magistrado del Tribunal de Familia, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, (fs. 24 y vta.) se declararon incompetentes para entender en la presente causa.

En tales condiciones, se genera una contienda negativa de competencia que correspondedirimir a V.E. en lostérminos del art . 24, inc. 7 , del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un superior tribunal común a ambos órganos judiciales.

A los fines de dilucidar la cuestión debo señalar que de las constancias de la causa surge que se inició ante lajusticia de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, denuncia de incapacidad respecto de la Sra. Isidora Sánchez, en donde —corresponde destacar— no sólo se dedaró su interdicción designando curadora de la misma, sino que, además, se otorgó la guarda de su hijo menor —C. S.— (Ver fs. 17 y vta.).

Por otro lado, cabe destacar que con posterioridad a dicha intervención y con fundamento en que tantola incapaz, su hijo y las personas que tienen a su cargo la guarda del referido menor poseen su lugar de residencia en la Ciudad de Salta, se genera la actuación de la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3846

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