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Fallos: 329:3844 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 ra Nacional de Apelaciones en lo Comercial— quien al entender que se había configuradouna contienda negativa de competencia entreel fuero civil y comercial federal y la justicia nacional en lo comercial, decidió elevar la causa a V.E. afin de que dirima la referida contienda (Ver.

fs. 1117).

En tales condiciones se suscita un conflicto que corresponde resol ver aV.E. conforme alo dispuesto en el artículo 24, inc. 7 , del decretoley 1285/58, texto según ley 21.708.

— V.E. tiene reiteradamente dicho que a fin de resolver las cuestiones de competencia ha de estarse ala exposición de los hechos realizada en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que seinvoca como fundamento dela pretensión (Fallos: 306:1056 ; 308:229 y 318:298 entre otros). Con arreglo a tal doctrina, advierto que el reclamo de la actora —empresa dedicada al transporte internacional de mercaderías— persigue la restitución de las sumas de dinero percibidas por la demandada quién en su carácter de representante de aquella, tenía como objeto principal realizar, por un lado, todos los actos necesarios para que las mercaderías recepcionadas fueran entregadas en el lugar de destino originariamente acordado y, por el otro, cobrar el precio final correspondiente al transporte de tales cargas pactado entre su poderdante y el cliente, percibiendo una comisión por la prestación de dicho servicio.

Dichas circunstancias permiten sostener, prima facie, conforme a los hechos y el derecho invocados por la propia accionante en su demanda (fs. 1016/1017) y en el escrito de fojas 1068 y vta., que las partes tuvieron una relación jurídica contractual mercantil que excedía el ocasional corretaje vinculado al transporte de mercaderías, revistiendola misma elementos tipificantes propios de un contrato de agencia de cargas —teniendo como nota relevante y definitoria que el demandado procuraba de manera habitual y permanente la concentración de negocios propios del giro de la actora —como agente de carga—.

Tal materia, al estar en juego el cumplimiento de obligaciones nacidas, reitero, de un contrato de agencia o de representación comercial, comoasí también, el cuestionamiento de conductas propias deun

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3844

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