Hace referencia al encuadre jurídico de la pretensión, y señala el estado actual de la doctrina en materia de error judicial.
Considera, por lotanto, que no existe fundamento alguno que per mita imputarle responsabilidad al Estado Nacional por los daños y perjuicios que dicen haber sufrido los actores. Ofrece prueba, seopone ala pericia médica propuesta por la parte actora, y pide que se rechace la demanda con costas.
111) A fs. 119/123 contesta demanda la Provincia de Buenos Aires.
Plantea la defensa de falta de legitimación pasiva porque considera que la responsabilidad por la detención de los actores, la imputación del daño causado por el procedimiento y la prisión preventiva son directamente atribuibles a la intervención de un magistrado federal.
Señala, también, que los funcionarios policiales que tuvieron a su cargo la pesquisa nolo hicieron como agentes de seguridad de la provincia sino como pdlicía judicial a las órdenes de aquel magistrado. Niega los hechos invocados, y la procedencia y cuantía del perjuicio red amado. Pide que se rechace la demanda con costas.
IV) A fs. 129/139 contesta la demanda la ex jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N 1 de Morón, Raquel Susana Morris Dloogatz.
Efectúa una negativa general de los hechos expuestos en la demanda. Expone que por resolución del 28 de septiembre de 1995, en su carácter de titular del juzgado mencionado, ordenó el procesamiento y la prisión preventiva delos actores por el delito de asociación ilícita en concursoreal con el defalsificación de moneda (arts. 210, 282 y 55 del Código Penal, y 306 y 312, inc. 2 , del Código Procesal Penal de la Nación).
Manifiesta que en los considerandos de la resolución ponderó las pruebas existentes en la causa, tales como las actas de secuestro, las declaraciones de testigos, el peritaje scopométrico que determinó que los billetes cotejados eran falsos y producto de una misma falsificación, como asimismo que los demás objetos remitidos tenían relación con la confección de aquéllos. Agrega que también hizo mérito del informe pericial químico que demostró que las tintas verdes y negras incautadas en la imprenta de Andrada fueron utilizadas en la confección delos billetes objeto de la pericia.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3811
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