329 dad no existente o presunta u otro— con el que se quiera ocultar una declaración de enemistad jurídica con exclusión de las garantías y derechos que corresponden a todos los habitantes de la Nación.
28) Que en el caso que ocupa decidir, resulta injusto pretender que Gramajo, que merece por el delito cometido una pena de dos años, resulte en definitiva condenado a una pena de doce años de prisión, como mínimo, con único fundamento en su historial de reincidencias, que resulta consecuencia de una cadena ininterrumpida de hechos delictivos, ninguno de los cuales reviste mayor gravedad a juzgar por las penas que se impusieran oportunamente.
29) Que en esta causa no se ventila la constitucionalidad ni el alcance de la reclusión accesoria prevista en el art. 80 del Código Penal para el supuesto de los homicidios calificados. En efecto, la cuestión se limita a los casos del art. 52 derivados de multireincidencia, dondela exigencia de cuatro ocinco condenas a penas privativas de libertad sin que hubiera transcurrido entre ellas el plazo que hace caer la reincidencia, en principio parece excluir —como consecuencia necesaria— aquellos supuestos de delitos por demás graves ya que, en su caso, la condena hubiera implicado una pena de larga duración.
Por ende, podría afirmarse que, comoregla, las hipótesis del art. 52 involucran delitos de menor gravedad o mediana gravedad y, por lo tanto, habida cuenta del considerable incremento dela pena privativa de libertad derivado de la aplicación de dicha norma, se impone determinar en cada caso si la suma resultante de ambas penas vidla el principio de proporcionalidad respecto del delito por el que seimpone la última condena.
Tal es el supuesto que se verifica en el presente caso, donde cabe concluir que la violación es palmaria.
30) Que contra lo que esta Corte resolvió en el precedente "Sosa" Fallos: 324:2153 ), de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que dicha doctrina debe ser abandonada, en tantose ha establecido que:
a) La reclusión accesoria para multireincidentes del art. 52 del Código Penal es una pena;
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3712
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3712¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 752 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
