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Fallos: 329:3714 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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n) Como no existen investigaciones al respecto, la peligrosidad no responde en la práctica penal a criterios de grandes números, sino a juicios subjetivos arbitrarios; 0) Se afirma que el legislador la presume, con lo cual se quiere decir que el legislador se vale de una peligrosidad inexistente o meramente inventada por él, para declarar una enemistad que priva a la persona de todos los derechos constitucionales; p) La pena prevista en el art. 80 del Código Penal no está en cuestión en esta causa; loque secuestiona es la pena para multireincidencia por delitos menores del artículo 52; q) En el caso concreto se pretende penar un robo que merece la pena de dos años de prisión con una pena mínima de doce años; r) En estas condiciones la pena, en el caso concreto, vida el principio de proporcionalidad, constituye una clara muestra de der echo penal de autor, infringe el principio de humanidad y declara a Gramajo extraño al derecho.

31) Que cabe destacar finalmente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo una línea argumental similar ala aquí expuesta, consider ó que la invocación ala peligrosidad "constituye claramente una expresión del ejercicio del ¡us puniendi estatal sobrela base de las características personales del agente y no del hecho cometido, es decir, sustituye el Der echo Penal de acto o de hecho, propio del sistema penal de una sociedad democrática, por el Derecho Penal de autor, que abrela puerta al autoritarismo precisamente en una materia en la que se hallan en juego los bienes jurídicos de mayor jerarquía... En consecuencia, la introducción en el texto legal dela peligrosidad del agente comocriterio para la calificación típica de los hechos y la aplicación de ciertas sanciones, esincompatible con el principio de legalidad criminal y, por ende, contrario a la Convención" (CIDH, SerieC.N 126, caso Fermín Ramírez contra Guatemala, sent. del 20 de junio de 2005).

32) Que de acuerdo con lo hasta aquí expuesto, habrá de declararse que, en el caso concreto, la pena dereclusión por tienpoindeterminado prevista en el art. 52 del Código Penal resulta inconstitucional por cuanto viola el principio de culpabilidad, el principio de proporcionalidad dela pena, el principio dereserva, el principio de legalidad, el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3714

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