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Fallos: 329:3710 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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rectamente un criterio arbitrario inverificable. En síntesis: la peligrosidad, tomada en serio como pronóstico de conducta, siempre es injusta oirracional en el caso concreto, precisamente por su naturaleza de probabilidad, pero cuando la peligrosidad ni siquiera tiene por base una investigación empírica, carece de cualquier contenido válido y pasa aser un juicio arbitrario de valor, que es como se maneja en el derecho penal.

25) Que la prudencia constitucional argentina es altamente significativa, pues de abrirse el camino ala peligrosidad como juicio subjetivo de valor, sería válida la advertencia de Binding, en el sentido de que, de aceptarse la peligrosidad como fundamento de la pena impuesta con el nombre que sea, sería necesaria otra Revolución Francesa: Puesto que se trata de una teoría con semejante desprecio de la personalidad humana, con sengante inclinación a victimar en e altar de miedo a miles dehumanos de carney hueso, sin miramientos y sobre las pruebas más defectuosas, una teoría de tamaña injusticia y tan ilimitada arbitrariedad policial, prescindiendo del presente, noha encontrado secuaces, salvo en los tienpos de dominio del terror. De tener éxito esta teoría, desencadenaría un tenpestuoso movimiento con el fin delograr un nuevo reconocimiento de los der echos fundamentalesdela personalidad (Karl Binding, DieNormen und ihreUbertretung, Tomoll, 1, Leipzig, 1914, pág. 464).

26) Que para obviar la falta de fundamento científico verificable para justificar la medida, se acudió al argumento de una supuesta peligrosidad presunta. Se dice entonces que el legislador presume la peligrosidad de determinado individuo. Dicha afirmación carece de cualquier base científica por cuantola peligrosidad esun concepto que reconoce una base incuestionablemente empírica. De prescindirse de ella, para reemplazarse por presunciones establecidas en la ley, podría decirse entonces que se invocaría la peligrosidad con prescindencia desi efectivamente existe o noen el caso concreto, en virtud de que una presunción en realidad significa tener por cierto aquello que en definitiva podría resultar falso. En suma, bajo tal premisa se impondría una privación de libertad prolongada a título penal, bajo la denominación de pena o cualquier otra que fuere, sobre la base de una presumida peligrosidad que en definitiva no podrá comprobarse si efectivamente existe.

Del análisis precedente se despr ende que no se trata de un verdadero juicio de peligrosidad respecto del agente, sino de una declara

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3710

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