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ARTICULO 3565 .- * Los hijos del autor de la sucesión lo heredan por derecho propio y en partes iguales, salvo los derechos que en este título se dan al viudo o viuda sobrevivientes.
Nota:3565. L. 1, tít. 20, lib. 10, Nov. Rec. L. 3, tít. 13, Part. 6ª. La ley romana decía: "La razón natural como una ley tácita afecta a los hijos la herencia de sus padres y los llama a una sucesión que les es debida". "Ratio naturalis lex quoedam, tacita, liberis parentum hoereditatem addicit, velut ad debitam succesionem eos vocando", L. 7, tít. 20, lib. 48, Dig.
Nota de Actualización:* Según art. 7, ley 23.264. Texto del Código Civil: Los hijos legítimos del autor de la sucesión, sean de uno solo o de varios matrimonios, lo heredan por derecho propio y en partes iguales, salvo los derechos que en este Título se dan a los hijos naturales, y al viudo o viuda sobreviviente.
Ver articulos: [ Art. 3562 ] [ Art. 3563 ] [ Art. 3564 ] 3565 [ Art. 3566 ] [ Art. 3567 ] [ Art. 3568 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3565 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO I
- Sucesiones de los descendientes
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3565 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion