de una manera dogmática, sino que lo ha hecho en el marco de una opinable comprensión del asunto dada la falta de certeza para determinar una adecuada relación de causalidad entre el daño sufrido y el obrar de la enfermera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elba Lidia Zarazola en la causa Zamora, Eduardo Daniel c/ Monteverde, Cecilia Laura", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios originados en la aplicación de una inyección intramuscular, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presentación directa.
2°) Que para decidir en el sentido indicado la cámara señaló que del informe del perito médico designado por el juzgado surgía que el cuadro que presentaba la paciente era un síndrome pluriradicular y nola miditistransver sa que afirmaba la actora y su consultor técnico, añadiendo que no había relación directa de causa-efecto entre la aplicación intramuscular de la inyección y el cuadro cl ínico-neurológico que presentaba.
3) Que, por otra parte, afirmó que al margen de la carencia del nexo causal tampoco aparecía probada la culpa de la enfermera, pues el incumplimiento de los deberes del médico ode sus asistentes consistía en el proceder negligente, imprudente o erróneo por norespetar las reglas del arte dela profesión médica.
4°) Que en cuanto a las publicaciones y bibliografía aportadas a la causa sobre el fármaco compuesto por penicilina G benzatínica, la cámara sostuvo que no podía atribuirse el resultado adverso exclusivamente a una deficiente aplicación del remedio, como tampoco responsabilidad a la enfermera que había colocado la inyección prescripta
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2909
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2909¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
