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Fallos: 329:2908 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de hecho interpuesto por Nilda Argentina Quartucci y por el Dr. Oscar Tolettini, por su propio derecho.

Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 38.

ELBA LIDIA ZARAZOLA v. FARMACIA VANTAGE y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar la queja si de las constancias del expediente no surge inequívocamente acreditado que el a quo haya apreciado los hechos de la causa

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2908

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