329 acto administrativo mediante el cual el intendente municipal de La Toma rechazó sus pedidos de recategorización y cómputo de antiguedad, con fundamento en que no cumplía los requisitos de admisibilidad propios de la acción procesal administrativa (fs. 35/36 de los autos principales, a los que me referiré de ahora en más).
Para así resolver, sus integrantes señalaron que el decreto 2/1MLT/00 dispuso que las agentes fueran reincorporadas "a las tareas administrativas municipales conforme a la categoría que revestían en el escalafón municipal equivalente en la actualidad" y que el decreto 3/IMLT/00 les asignó funciones y ubicación en las categorías 12 y 8 del mencionado escalafón.
Asimismo, en cuanto al objeto de la demanda, sostuvieron que, más allá de que no se lo individualizó, las demandantes atacaron la carta documento del intendente a la que le otorgaron el carácter de acto administrativo. En tales condiciones, afirmaron que en ese estadio procesal correspondía efectuar un juicio previo sobre la admisibilidad extrínseca de la acción intentada y ello exige establecer si se han cumplido los requisitos formales y si aquélla fue interpuesta en término.
Desde esa óptica, tras recor dar las condiciones que se deben satisfacer para habilitar la instancia judicial, concluyeron que, en el caso, el acto administrativo cuestionado por las actoras no era definitivo y no podía ser materia contencioso-administrativa, porque no había causado estado, es decir, no se habían agotado los recursos previstos por la ley para su impugnación, según lo entendieron con apoyo en sus propios precedentes. También consideraron que lo reclamado en la demanda —condena al pago de haberes, conformea la recategorización que pretenden y de la antiguedad correspondiente— excedía la materia contencioso administrativa, pues ley local 310 —que regula el trámite de la acción procesal administrativa— en su art. 519 impide que en la sentencia se hagan declaraciones respecto de los derechosreales, civiles o de otra naturaleza que las partes puedan tener.
— Disconformes, las actoras interpusieron el recurso extraordinario obrante afs. 39/46, cuya denegatoria por el a quo (fs. 51/53) motivóla presente queja.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2904
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