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Fallos: 329:276 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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E Por consiguiente, sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, ha de concluirse que las leyes de obediencia debida y de puntofinal, en la medida en que cercenan la potestad estatal para investigar y sancionar la desaparición forzada de Conrado Gómez, se hallan en contradicción con los artículos 8 y 25, en concordancia con los artículos 1.1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 14.1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo XVIII de la Declaración Interamericana de Derechos Humanos, y son, por consiguiente, inconstitucionales a la luz de lo dispuesto por los artículos 31 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.

He comenzado este análisis con una breve mención a la evolución del pensamiento mundial en torno a la necesidad de diseñar nuevas estrategias capaces de prevenir que la humanidad vuelva a presenciar oser víctima del "horror" y queel desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha generado nuevos desafíos a los Estados nacionales. A mi entender, y como ha sido puesto de resalto por Bobbio, el mayor de ellos radica en lograr la efectiva protección de los derechos en el ámbito interno, y que cada institución nacional asuma su compromiso de velar por la vigencia absoluta de los derechos humanos internacionalmente reconocidos (cf. Bobbio, Norberto, "El problema de la guerra y las vías dela paz", Cap. IV, ed. Gedisa, Barcelona). En otras palabras, resultaimperioso no descansar en la existencia de los sistemas de protección internacionales, asumir su carácter subsidiario y "tomarnos los derechos humanos en serio" desde la actuación de cada poder estatal. En su aplicación efectiva, precisamente, es donde reside el mayor desafío de los órganos de administración de justicia, como garantes últimos de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

—X-— En páginas anteriores de este dictamen he expuesto las razones por las que considero quela privación de libertad y posterior desaparición de las que habría sido víctima Conrado Gómez configuran un crimen contra la humanidad, concretamente, una desaparición forzada de personas. También he fundamentado que las leyes de puntofinal y de obediencia debida son contrarias al artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Der echos Humanos y 2.2 del Pacto Internacional de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-276

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