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Fallos: 329:2612 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 cesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Contra esa providencia, el recurrente dedujorecurso de reposición a fs. 174/175.

2) Que el diferimiento del pago del depósito previsto en el citado artículo se encuentra contemplado en el art. 1° de la acordada 47/91 como un beneficio por el que pueden optar los sujetos mencionados en el art. 2° dela acordada 66/90. En el art. 2° de la acordada 47/91 se prevé, a tal efecto, que éstos deberán expresar su voluntadaal inter poner la queja y acompañar, dentro del quinto día, la constancia documental pertinente.

3) Quela recurrente ha presentado ante esta Corte la constancia documental referente ala previsión presupuestaria cuando ya había vencido el plazo previsto para ello, esto es, dentro del quinto día de interpuesta la queja, lo que importó la caducidad automática del acogimiento (conf. art. 2° de la acorada 47/91), ya que lo relevante es la fecha de la presentación de la constancia y noel día en que fue solicitada o emitida por el órgano administrativo correspondiente (conf.

Fallos: 323:1095 , entreotros). En consecuencia, dada la falta de cumplimiento oportuno de dicho requisito corresponde rechazar la reposición planteada.

Por ello, se rechaza lo sdicitado a fs. 174/175 y sereitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 166, la que deberá cumplirse en el término de cincodías bajo apercibimiento detener por desistida la queja. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI (en disidencia) — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M.
ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que la falta de presentación de la constancia documental prevista en el punto 2° de la acordada 47/91 dio lugar ala providencia del se

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2612

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