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Fallos: 329:2615 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Ante la denegación de este último (fojas 81), la defensa impetró recurso de hecho ante V.E. (fojas 83/91vta.).

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Los argumentos de la vía intentada ante la casación local se centraron en la violación del "principio de congruencia", por considerar, la defensa, la falta de identidad entre el hecho por el que se formuló requerimiento de citación a juicio y el que se dio por acreditado en el veredicto y posterior sentencia condenatoria, transgrediendo en consecuencia los arts. 1, 374 sexto párrafo del C.P.P., 15 de la Constitución Provincial y 18 dela Constitución Nacional.

Por su parte, el Tribunal de Casación Penal de la provincia resol vió, por mayoría, rechazar los agravios pronunciándose sobre el fondo del asunto traído.

Interpuesto el recurso de inaplicabilidad de ley, respecto de su admisibilidad, solicitó, en razón de quela decisión recurrida confirmaba la pena inferior a seis años de prisión impuesta a su defendido, y el artículo 494 del CPP limita el uso de este recurso a los casos en quela sanción supere en, al menos, un día ese monto, se declare la inconstitucionalidad detal limitación.

Lo propio hizo respecto del límite material que el mismo artículo 494 impone para utilizar esa vía recursiva, limitánddla alas infracciones ala "ley sustantiva", en caso de que no se considere tal a la Constitución Nacional.

En tal sentido, adujo que tratándose los agravios del recurso de casación +nfracción al derecho de defensa en juicio por el desconocimiento del principio de congruencia-, la inconstitucionalidad de esos límites se imponía por las razones dadas por la Corte Nacional en los casos "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ).

Oportunamente, el Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley con fundamento en que "e artículo 494 del Código Procesal Penal establece que el recurso de inaplicabilidad deley sólo procede en los casos en quela sentencia definitiva imponga una pena superior a seis años y en el casode inhabilitación que ella sea absoluta, supuesto queno es el de autos en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2615

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