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Fallos: 329:2607 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efectola sentencia que tuvo por desistida la demanda por falta de cumplimiento oportuno del arraigo sin expedirse respecto de las particulares circunstancias del caso, que por las consecuencias directas de la resolución adoptada debieron ineludiblemente ser valoradas, teniendo en cuenta que dentrodel plazo de prórroga de 90 días hábiles solicitado, la recurrente presentóuna fianza bancaria sin que el magistrado de primera instancia sustanciara dicha presentación ni se expidiera sobre la idoneidad de la garantía agregada al juicio Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fs. 202/203), confirmó la resolución de la instancia anterior, que había tenido por desistida la demanda, por falta de cumplimiento oportuno del arraigo ordenado, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto afojas 135. Para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que la actora tuvo un tiempo más que razonable para cumplir la medida, valorando que el pronunciamiento de primera instancia —que admitió el arraigo y fijó un plazo de 10 días para satisfacer la caución real ordenada, bajo expreso apercibimiento de tener a la accionante por desistida del proceso— fue de fecha 11/11/02 (v. fs. 133/135), que fue confirmado por la alzada el 3/7/03 (v. fs. 149/150), que el recurso extraordinario promovido contra esta última sentencia fue desestimado el 22/10/03 (v.

fs. 166/167), y que, si bien solicitó una prórroga para cumplir con la caución el 19/12/03 (v. fs. 169), recién luego de 4 meses fue presentada la fianza bancaria (v. fs. 177/179).

— II Contra dicha decisión, la actora dedujo recurso extraordinario federal, que desestimado, dio lugar ala presente queja (fs. 59/64, 71/72 y 74/81 del cuaderno de recurso de hecho). Alega que la sentencia es

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2607 
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