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Fallos: 329:2569 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la causa a la primera instancia para que allí se decida sobre la procedencia o no de la eventual conversión de la deuda a moneda de curso legal de acuerdo alo previsto por las leyes 25.561 y 25.820 por el decreto 214/02, lo cual tiene una dara repercusión en el monto de la condena cuya procedencia en sí misma se discute en el recurso extraordinario articulado.

4) Que, en tales condiciones, resulta aplicable la jurisprudencia de esta Corte atinente a las sentencias incompletas, respecto de las cuales el recurso extraordinario esinadmisible, pues su consideración impondría al Tribunal la resolución de la causa por partes y no de manera final (Fallos: 206:301 ; 215:248 ; 252:236 ; 319:1474 ; 324:817 y 328:3553 ).

Por ello, sedeclara improcedente el recur so extraordinario. Costas por su orden en razón del modo como se resuelve y las particularidades que presenta el caso. Notifíquese y devuélvase.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por United Airlines Inc., representada por la Dra.

Elizabeth M. Freidenberg, con el patrocinio del Dr. Julio César Rivera.

Traslado contestado por Inversiones y ServiciosS.A., representada por la Dra. Mónica P. Villafañe, patrocinada por el Dr. Vicente A. Bustos.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal N°2.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 3.

ANDRES MACHUCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En los casos aptos para ser conocidos en la instancia prevista en el art. 14 dela ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud delaregulación que el legislador hizo del art. 31 de la Constitución Nacional, de modo que en tales supuestos la legislatura y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo tribunal de justicia local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2569

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