RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Las provincias son libres de crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero sin vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde r evocar la sentencia que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley si las razones que el propio tribunal de casación invocó para rechazar el recurso presentado por la letrada particular implicó, precisamente, reconocer que el imputado no contó con la asistencia técnica necesaria, lo que obligaba a garantizar inmediatamente una concreta defensa de los intereses del justiciable, sin aguardar a que éste r evocara el mandato otorgado oportunamente a su abogada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Tribunal en lo Criminal N° 1 del departamento judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, condenó a Andrés Gerardo Machuca a nueve años de prisión por considerarlo autor del delito de homicidio simple, en el que resultó víctima José Kyaya (fs. 364/377, de los autos principales que corren por cuerda). Tanto el nombrado como su defensora particular fueron notificados, el 11 de julio de 2000, al procederse a la lectura del veredicto (fs. 378).
Con el fin de cuestionar la calificación legal del hecho reprochado, dicha letrada interpuso un recurso de apelación que el propiotribunal interpretó como una reserva derecurrir en casación, de acuerdo con el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2570
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