Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2359 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Esta última, por su parte, rechazó la competencia atribuida con fundamento en que si bien la conducta podría encuadrarse en alguna figura prevista en la ley de residuos peligrosos, no se habría acreditadoatravés de los estudios realizados por el organismo bonaer ense que los desechos vacunos hubieran afectado al ambiente 0 a las personas más allá de los límites de la provincia (fs. 134/136).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 147/148).

Toda vez que de los elementos de juicio incorporados al incidente ver fs. 20/69), no se advierte hasta el presente la configuración de alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 1° de la ley 24.051, que habilitan su aplicación, opino que de acuerdo ala doctrina del Tribunal en Fallos: 325:269 , corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en la causa (Competencia N< 478, L. XLI, in re"De CastroMelo, Mauro s/ denuncia", resuelta el 2 de agosto del 2005), sin perjuicio delo que resulte de la investigación ulterior. Buenos Aires, 17 de marzo del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 2 dela mencionada localidad.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2359

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 989 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos