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Fallos: 329:2323 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por todo lo expuesto, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 20 de diciembre de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 14/108 se presentan las diecisiete personas que se individualizan en el punto 1 de ese escrito, ejerciendo derechos propios, y algunos de ellos también en representación de sus hijos menores, einician demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las cuarenta y cuatroempresas que allí seindican, por los daños y perjuicios que, según sostienen, se les han ocasionado, y acumulan a dicha acción la pretensión de que se condene a los demandados a fin de dar término y recomponer la situación que denuncian.

2) Que los demandantes relatan que la cuenca del río MatanzaRiachuelo tiene una población de 3.000.000 de habitantes, y abarca partedela Capital Federal y once partidos de la Provincia de Buenos Aires. Indican que desde el punto de vista ambiental las zonas más críticas de la cuenca son la portuaria del Riachuelo y aquélla altamente industrializada alolargo del río, desde su desembocadura hasta las cercanías de Villa Diamante y Fiorito. Detallan los distintos tramos en los que aquél puede ser dividido y señalan que el queindividualizan —según diversos estudios r ealizados— como Tramo ll, y que nace a partir dela desembocadura de los arroyos Cañuelas y Chacón, es receptor de importantes efluentes industriales con tratamiento inadecuado o inexistente. Indican que a partir de allí desciende bruscamente su calidad, llegando a transformarse alaaltura del arroyo Santa Catalina en un curso de agua que, según denuncian, "se asemeja a un líquido cloacal en condiciones anaeróbicas".

Señalan que entre las fuentes de contaminación del río se destacan las industrias, que en la mayoría de los casos vierten sin depura

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2323

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