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Fallos: 329:1654 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En suma: si bien toda obra social debe aplicar sus recursos con algún efecto distributivo (artículo 3° delaley 23.660, in fine), el INSSJP, por recibir fondos estatales, debeincluir en esa regla de distribución el datoreferido a la carencia total de recursos propios e imposibilidad de trabajar de sus afiliados.

Le corresponde financiar un porcentaje tal que permita el acceso efectivo de todos los afiliados a las mismas prestaciones incluidas en la cobertura y, en caso de que, por razones presupuestarias, esa cobertura no pueda ser igual para todos, es decir el mismo porcentaje del costofinal, entonces deberá ser diferencial hasta alcanzar las posibilidades económicas del afiliado, y si, finalmente, éstas son nulas, entonces deberá financiar el cien por ciento del medicamento, pese a que otros afiliados tengan sólo una cobertura parcial.

Sobre la base de lo expuesto y en lo que serefiere al medicamento "Ampliactil" (o su equivalente genérico), no es suficiente, entonces, para tener por justificada la posición asumida en esta causa por el INSSJP, el que se apoye en el Plan Médico Obligatorio de Emergencia Resolución N ° 201/2002, dictada por el Ministrode Salud, en cumplimiento del Decreto N° 486/02) que reconoce un porcentaje invariable para cualquier afiliado (40), cualquiera sea su posibilidad de financiar el saldo (60).

11) Sin embargo, este razonamiento no alcanza a aquellas prestaciones que están fuera de la cobertura que ofrece el INSSJP. En efecto, en esta segunda situación, de acuerdo con el régimen general, ningún afiliado recibirá del INSSJP financiamiento alguno, cualquiera sea su condición económica y, por ende, no produce con su conducta ninguna fractura alas reglas básicas sobre las que debe funcionar el INSSJP, de acuerdo con el marco de la ley federal 19.032. En este aspecto he de apartarme del dictamen del señor Procurador Fiscal y del voto de mis colegas, pues no encuentro cuál puede ser la base legal oconstitucional para doblegar la decisión que ha tomado el INSSJP al aplicar sus recursos y fijar qué prestaciones está en condiciones de incluir en su cobertura.

Por todo lo expuesto, se declara procedente el recurso extraordinariointerpuesto, y, en ejercicio de la facultad otorgada a esta Corte por el artículo 16 de la ley 48, se revoca la sentencia apelada en lo que se refiereal medicamento "Ampliactil" osu equivalente, cuyo costo debe

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1654

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