ante la Junta como nueva poseedora de la mayoría del capital accionario de Cantenys S.A. y formuló una propuesta para solucionar los conflictos con el organismo y cancelar las deudas pendientes por faltante de mercadería. Asimismo, en una presentación posterior, solicitó que se revisara la liquidación de la deuda porque existían créditos a favor de la empresa que no habían sido reconocidos.
A raíz de este pedido se sucedi eron diversos informes con el objeto dedeterminar el montofehaciente dela deuda de Cantenys. Todos los dictámenes y memoranda coincidieron en que existió incumplimiento imputable a Cantenys por faltante de mercadería. A su vez evaluaron la compensación de la deuda con los créditos que la empresa alegaba a su favor. Finalmente, sobre la base de los informes anteriores, la Gerencia Jurídica concluyó que "si bien la firma resulta deudora del organismo por aquellos certificados correctamente rescindidos, hoy es acreedora de sumas por concepto de almacenaje, de cuya relación y operada la pertinente compensación, surge un saldo a favor de A 39.143,37, quedando de esa manera resuelto el tema del faltante por la cancelación así operada". En consecuencia, el directoriodela Junta decidió tener por cancelada la deuda por faltante y dar por terminadas lasactuaciones administrativas (ver fs. 108/109, 117/119, 122/1123 y 151 del expediente administrativo).
5°) Queel recurso ordinariodela parteactora cuestiona la sentencia de cámara por no haberle reconocido ciertos rubros que integraron su reclamo de resarcimiento, por el monto concedido en concepto de daño emergente y de daño moral y por la distribución delas costas. En su memorial, el Estado Nacional se agravia porque considera que: a) los actores carecen de legitimación para demandar; b) no hubo comportamientoilícito por partede la Junta, ya quela inhabilitación dela empresa y la rescisión delos certificados estuvieron plenamente justificados por los incumplimientos de la empresa, debidamente comprobados; y c) no existe nexo causal entre las medidas dispuestas por la Junta y los daños invocados por los actores. En particular, laventa del 60 del paquete accionario a un precio menor a su valor no guarda relación de causalidad con la inhabilitación dispuesta por el organismo, que sólo afectó la capacidad de Cantenys de adquirir trigo subsidiado perono leimpedía comerciar en el mer cadolibredetrigo. Toda vez que el Estado Nacional cuestiona la legitimación de los actores y la inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad, corresponde por orden lógico tratar en primer lugar los agravios de la parte demandada.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1405
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