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Fallos: 329:1364 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 pudiéndose contar con la colaboración de otros organismos, entidades o instituciones públicas o privadas, siempre y cuando que dicha colaboración se estime de interés para la realización de los fines perseguidos.

SEXTO: Las Partes podrán utilizar toda la información intercambiada en virtud del presente acuerdo, excepto en aquellos casos en que la Parte que lo suministró haya establecido restricciones o reservas de uso o difusión.

Ambas partes podrán publicar y divulgar el material que editen de manera conjunta, del modo que estimen conveniente, haciendo constar en su caso su origen y finalidad.

SÉPTIMO: Las actividades que se realicen de manera conjunta no involucrarán relaciones de carácter administrativo o cualquier otra que implique subordinación, obstruya o impida el desarrollo de los objetivos particulares de las Partes. El personal comisionado por cada una de las Partes continuará bajola dirección y dependencia dela institución a la que pertenezcan, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

OCTAVO: El personal enviado por una delas Partes, se someterá en el lugar desu estancia, a las disposiciones de la legislación nacional vigente en el país receptor y a las disposiciones, normas y reglamentos de la Institución en que se desempeñe. Este personal no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni podrá recibir remuneración alguna fuera de la establecida, sin la previa autorización de las autoridades competentes.

NOVENO: Las diferencias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente acuerdo serán resueltas por las Partes de común acuerdo.

DÉCIMO: El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor.

UNDÉCIMA: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir dela fecha de su firma y tendrá una duración indefinida, pudiendo darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita, dirigida a la otra, por lo menos con tres meses de antelación a la fecha en que se deseare dejarlo sin efecto. En todo caso, las actividades que se encuentren en curso con arreglo a los planes de actividades o acuerdos específicos habrán de ser finalizadas.

Firmado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a lostres días del mes de abril del año dos mil seis, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo estos textos igualmente auténticos.


POR LA CORTE SUPREMA DE POR LA CORTE INTERAMERICANA

JUSTICIA DE LA NACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

ENRIQUE S. PETRACCHI SERGIO GARCÍA RAMIREZ
Presidente Presidente Rolando Gialdino (Secretario).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1364

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