Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1360 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELE
NA |. HIGHTON DE NOLASCO — CARLOSS. FAYT — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI
— RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS.

DESIGNACION DE PRESIDENTE.
—Ne4En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Quefrente alo dispuesto por el art. 22, inc. 1° delaley 24.937 —texto ordenado por decreto 816/99- y alo decidido por el Tribunal mediante acordadas 36/98, 27/03 30/04 y 20/05, fueron designados los Ministros de la Corte que ocuparon los cargos de Presidente y suplente del Jurado de Enjuiciamiento.

Quela Dra. Elena Highton de Nolasco presentó su renuncia a este cargo, a partir del 1 de agosto próximo, por lo que resulta necesario designar su reemplazante.

Por ello, previo intercambio de ideas, Acordaron:

1) Designar como Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, al Juez de esta Corte Dr. E. Raúl Zaffaroni.

2) Dejar sin efecto las acordadas 21/05 y 30/04.

3) Diferir para la oportunidad en que fuere necesaria, la designación de un miembro suplente.

Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General dela Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos