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Fallos: 329:1367 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Consideraron:

Que mediante Acuerdo de fecha 11 de abril próximo pasado, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación rectificó las fechas del receso escolar de invierno en el ámbito de la República Argentina.

Por lotanto, Acordaron:

1) Dejar sin efecto las Acordadas N ° 6/2006 y 7/2006.

2) Disponer en el corriente año, feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal, desde el día 24 de julio y hasta el día 4 de agosto, ambas fechas inclusive.

Hacer saber alas Cámaras Federales de Apelaciones, que con arreglo a lo previsto en la Acordada N ° 53/73 —respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares— y alo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones, un feriado judicial de diez (10) días hábiles (acápite 2° de la Acordada N ° 30/84).

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELE
NA 1. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAUL
ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


TRATO PRIORITARIO A PERSONAS DISCAPACITADAS EN EL AMBITO

DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
—N° 10En Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril del año dos mil seis, reunidos en la Sala de Acuer dos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la Comisión de Discapacidad del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal efectuó una presentación mediante la cual solicitó una serie de medidas para lograr un trato prioritario a personas discapacitadas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1367

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