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Fallos: 329:1363 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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4. Intercambio de publicaciones, material jurídico y de cualquier otrotipo de información que pueda resultar benéfica para ambasinstituciones, con el fin deacrecentar el acervo bibliográfico de cada una de las Cortes, y aprovechar de mejor manera la información jurídica generada.

5. Incorporarse mutuamente en sus respectivas páginas web, de tal forma que se garantice el acceso electrónico directo a ambos sistemas.

6. La participación de magistr ados y funcionarios que pertenezcan al Poder Judicial de la Nación o a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los respectivos programas o cursos de capacitación y formación que pueda impartir la otra Parte; quedando por tanto estos magistrados y funcionarios sujetos a las normas internas de la Institución que imparta el programa o curso.

7. Establecer los mecanismos necesarios con el fin de poder editar conjuntamente el material que se determine de común acuerdo.

8. Cualquier otra actividad que contribuya a la mejora de conocimientos de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos TERCERO: Las Partes acuerdan crear un Comité integr ado por un funcionario de cada una de aquéllas, el cual servirá de enlace entre las mismas. Los funcionarios que integran este Comité tendrán como función la formulación de los programas a desar rollarse, los cuales deberán someter a consideración de sus respectivas instancias, así como de los compromisos que asuman ambas Partes, la supervisión del adecuado desarrollo de los proyectos y la evaluación e información del resultado de éstos.

CUARTO: Encontrándose ya aprobados los programas o compromisos a desarrollarse por las autoridades correspondientes de cada Institución, las Partes se comprometen a suscribir un acuerdo específico, el cual deberá incluir por cada actividad o programa la información que permita la consecución de éstos.

En virtud de lo anterior deberá contener:

1. Losobjetivos que se pretendan alcanzar.

II. Lasactividades que se deberán realizar y la forma en que se desarrollarán las mismas.

III. Losrecursos materiales y humanos que sean necesarios para su consecución.

IV. La forma en que serán sufragados los gastos que se generen, estableciendo específicamente la Institución que asumirá dichos costos.

V. Laformaen que sellevará a cabo la evaluación de cada una delas actividades o programas.

VI. Otra información que se considere necesaria.

QUINTO: Estas actividades o programas podrán desarrollarse en la sede de cualquiera de las Partes o, en su defecto, en el lugar en el que las mismas establezcan;

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1363

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